El periódico Handelsblatt publicó el 13 de octubre de 2025 una lista de las medianas empresas alemanas con mayor crecimiento en el año 2025. El Grupo BMP ha conseguido un exitoso puesto 61.
Las presentes condiciones generales de venta y suministro se aplican a todos los contratos celebrados entre las sociedades del grupo B.M.P. nombradas en el punto 1.1 (B.M.P. o vendedora) con un cliente (comprador) sobre la compra y el suministro de mercancías de B.M.P.
1.1.
B.M.P. Bulk Medicines & Pharmaceuticals GmbH,
B.M.P. Pharma Trading AG,
BMP Biotec GmbH,
TAO COSMETICS TRADING GmbH
1.2.
Estas condiciones de contrato no solo se aplican a la relación contractual de la que ha sido incluida, sino también a relaciones comerciales en el futuro cuando no hagamos referencia a ningunas otras condiciones de contrato. No forman parte del contrato ningunas otras condiciones de contrato distintas, contrarias o complementarias del cliente, tampoco cuando tengamos conocimiento de ellas, a menos que se autorice su aplicación de forma expresa y por escrito. Son también de aplicación con carácter secundario los INCOTERMS en su versión actual.
1.3.
El contenido del contrato resulta de la confirmación de venta escrita de B.M.P. junto con estas condiciones. Si las presentes condiciones difieren de las condiciones especiales recogidas en la confirmación de venta escrita, tendrá validez esta última. Los acuerdos complementarios verbales requieren una confirmación escrita de B.M.P. Este requisito se considera observado en el caso de las transmisiones electrónicas o por correo electrónico.
1.4.
Las apelaciones, los escritos de renuncia, las rescisiones y la fijación de plazos de ambas partes contractuales requieren la forma escrita para ser válidas. La transmisión puede realizarse en forma del original o en formato escrito (fax, correo electrónico).
2.1.
Las ofertas, confirmaciones, cambios contractuales y acuerdos verbales entre empleados de la vendedora, excepto en el caso de gerentes y procuradores, son sin compromiso y no vinculantes. Requieren una confirmación escrita para ser válidos. Solo es posible renunciar de forma escrita. Únicamente son vinculantes las confirmaciones o los acuerdos confirmados por escrito o en formato escrito (fax/correo electrónico).
2.2.
Las descripciones de la mercancía y los datos de calidad, así como la información de la vendedora sobre la idoneidad y el uso de la mercancía no deben considerarse garantía ni aseguramiento alguno de la calidad. B.M.P. suministra mercancías de calidad comercial. Las características únicamente se consideran garantizadas cuando B.M.P. las haya garantizado de forma expresa por escrito.
2.3.
En tanto que no se haya acordado nada distinto, la vendedora suministra la mercancía como materia prima sin determinar un fin previsto para la misma. El uso que se haga de ella es responsabilidad del comprador. Si el uso de la mercancía está sujeto a disposiciones o requerimientos jurídicos especiales, su supervisión y observancia recaen exclusivamente en el comprador. La vendedora no tiene deber alguno de asesoramiento ni información.
2.4.
Determinante para el cálculo del precio de compraventa es el peso de salida (peso bruto neto).
2.5.
La celebración de un contrato tiene lugar con la aceptación expresa de una oferta o una acción similar que exprese el acuerdo con una oferta. Si el vendedor confirma una oferta del comprador con adiciones o desviaciones que no alteren de forma esencial las condiciones de la oferta, la oferta se considerará aceptada cuando el comprador no objete la inconsistencia de inmediato. En ese caso, las adiciones o desviaciones pasarán a forma parte del contrato.
2.6.
Cuando, de forma imprevista tras la celebración del contrato, surjan gastos adicionales como aumentos de impuestos y costes energéticos, o de las primas de seguros y recargos por impedimento, B.M.P. estará facultado a incrementar el precio o precio de compra acordado a posteriori por el importe de estos gastos.
En tanto que no se haya acordado nada distinto de forma expresa en las condiciones de suministro en cuestión, el comprador deberá asumir cualesquiera costes de envío adicionales que excedan los de un embalaje, tasas adicionales, impuestos públicos y aduanas habituales.
Todos los precios acordados se consideran libres de impuestos, lo que significa que debe añadirse el impuesto sobre energía y sobre las ventas, así como cualesquiera otros impuestos y gastos.
Si con motivo de disposiciones gubernamentales u oficiales surgen condiciones contractuales nuevas o más extensas que generen obligaciones tras la celebración del contrato, las consecuencias y los costes adicionales pasarán a formar parte del contrato, y el comprador deberá asumirlas.
3.1.
Se informa al comprador de que, de conformidad con el artículo 15, ap. 1, pág. 1 de la VerpackG, los fabricantes y distribuidores de embalaje de transporte (n.º 1), embalajes de venta y embalajes exteriores que se consideran basura tras su uso por consumidores finales no privados (n.º 2), embalajes de venta y embalajes exteriores para los que, por motivos de incompatibilidades de sistema según el art. 7, ap. 5 de la VerpackG, no es posible una participación en el sistema (n.º 3), embalajes de venta para mercancías con sustancias nocivas (n.º 4) o embalajes reutilizables (n.º 5), están obligados a recoger sin coste alguno los embalajes usados y vacíos del mismo tipo, forma y tamaño que los comercializados en el lugar de la entrega o un lugar próximo para su reciclado o reutilización.
3.2.
Cuando no se hayan tomado acuerdos distintos, el comprador asume las obligaciones de recogida según el art. 15 de las VerpackG de B.M.P. y garantiza la recogida, así como el aprovechamiento adecuado y debido de los embalajes. Los costes de la recogida y el aprovechamiento corren, por tanto, por parte del comprador.
3.3.
Si el comprador es el distribuidor final de los embalajes en el sentido de la VerpackG, deberá asegurar de que se informe a los consumidores finales acerca de las posibilidades de recogida según la VerpackG por medio de rótulos reconocibles y legibles en su punto de venta, y por medio de otras medidas adecuadas en su plataforma de venta por correo. En caso contrario, el comprador deberá encargarse de informar a sus clientes sobre las obligaciones de los distribuidores finales según la VerpackG.
3.4.
Los apartados 3.1 a 3.3 anteriores no son de aplicación para los embalajes que acaben como residuos fuera del territorio de la República Federal de Alemania, sino en el extranjero y, por tanto, no estén sujetos a una eliminación con arreglo a la VerpackG. El comprador será responsable de la eliminación del embalaje de conformidad con las disposiciones legales aplicables en el país en cuestión.
3.5.
Si el comprador infringe las directrices de la VerpackG, y B.M.P. es objeto de una demanda de terceros, el comprador estará obligado a indemnizar a B.M.P. la totalidad de gastos resultantes en dicho contexto.
4.1.
La entrega tendrá lugar en el plazo acordado a elección de B.M.P., que no garantiza ninguna fecha de entrega concreta. En el marco del plazo acordado, no obstante, B.M.P. tendrá en consideración las fechas de suministro que el comprador haya indicado. Si el plazo de entrega se prolongara por varios meses, y cuando no se haya acordado nada distinto, la entrega se efectuará en plazos mensuales más o menos idénticos. B.M.P. está facultado a suministrar una mercancía del mismo valor que el objeto del contrato, con la condición, no obstante, de que se trate de una mercancía de idéntica o calidad superior en todos los sentidos. Con una compensación mutua de las diferencias en los costes de envío, la entrega también podrá realizarse en otros lugares distintos a los acordados contractualmente.
4.2.
A su elección, B.M.P. podrá realizar la entrega en cualquier momento del plazo acordado, informando del día de carga. La oferta vinculante de compra deberá tener lugar al menos (14) días laborables antes del día de carga anunciado. La oferta vinculante de compra se considerará aceptada si el comprador no la rechaza en los cinco (5) días laborables previos al día de carga anunciado. B.M.P. informará al comprador en la oferta vinculante de compra acerca de las implicaciones de la ausencia de objeción.
4.3.
Si el comprador se opone a la oferta vinculante de compra y no informa de una orden de embarque propia en un plazo de cinco (5) días laborables a partir del día de carga anunciado en la oferta vinculante de compra, entrará en mora con respecto a su propia prestación tras finalizar una prórroga adecuada, y B.M.P. podrá, a su elección,
La prórroga del plazo según 4.3 es de, al menos, 8 días laborables.
4.4.
Si el comprador no emite una orden de embarque ejecutable dentro del plazo en el sentido del punto 4.3, B.M.P. podrá guardarla en sus propios almacenes o en los de un almacenista contratado por cuenta y riesgo del comprador.
4.5.
B.M.P. hará lo posible por respetar los plazos y las fechas de entrega acordados. No obstante, B.M.P. estará exento de observar los plazos y fechas de entrega contractuales cuando se produzcan circunstancias tanto dentro como fuera del país que dificulten de forma notable la prestación de sus servicios (impedimento notable de prestación). Se trata de todas aquellas dificultades que, independientemente de su naturaleza, el ámbito y el sector de la cadena de suministro en el que surjan, dificultan de forma sustancial la ejecución del contrato. Entre ellas se cuentan circunstancias especiales de fuerza mayor y fenómenos naturales (como erupciones volcánicas, inundaciones y bajamar, hielo, retraso o destrucción de cosechas, pandemias o epidemias), restricciones a la importación y la exportación, problemas de adquisición de materias primas, problemas operativos (causados, por ejemplo, por incendios, roturas de máquinas, huelgas o medidas similares, guerras o estados de excepción, así como el transporte), y dificultades de carga.
Lo mismo se aplica cuando dichas circunstancias surjan cuando la vendedora ya se encuentre en mora. La vendedora no tendrá que reembolsar los costes resultantes de esos retrasos imprevistos.
4.6.
En caso de dificultades notables para la prestación de los servicios, B.M.P. estará facultada a desistir del contrato sin indemnización o a prorrogar el plazo de suministro acordado por la duración de las dificultades que impidan el suministro como máximo, no obstante, hasta cinco (5) meses. B.M.P. está facultado, pero no obligado, a suministrar mercancías equivalentes a las acordadas dentro del plazo de prórroga. Finalizado este, podrá rescindirse el contrato cuando una de las partes así lo solicite. Las partes podrán rescindir o desistir del contrato cuando mantenerlo les resulte inaceptable, también antes de que finalice el plazo de prórroga.
4.7.
Todas las ventas están sujetas a un suministro correcto y oportuno por parte de los proveedores de la vendedora, así como de la llegada a tiempo y debida de dichas mercancías. El contrato de abastecimiento de la vendedora podrá incluir la reserva de su propio suministro.
4.8.
La vendedora tendrá derecho a realizar entregas parciales en cantidades aceptables en el comercio para el comprador, que está obligado a pagar dichas cantidades parciales. Todas las entregas parciales de un contrato se consideran negocios singulares.
4.9.
El cumplimiento del contrato por parte de B.M.P. está sujeto a la ausencia de disposiciones nacionales o internacionales de derecho mercantil exterior y de embargos y otras sanciones contrarias al mismo. Si cambios posteriores en las disposiciones del derecho mercantil exterior, embargos u otras sanciones dificultan o impiden el cumplimiento del contrato, B.M.P. podrá desistir del mismo sin obtener indemnización alguna.
El comprador está, asimismo, obligado a respetar las disposiciones en materia de exportación aplicables de la Comunidad Europea o de cada uno de los Estados miembros de la Unidad Europea y de EE. UU., cuando él o cualquier tercero contratado por él exporten la mercancía fuera de la zona aduanera de la Comunidad Europea. Cuando B.M.P. deba abonar al comprador cualquier arancel u otro pago por incumplimiento de un deber relacionado con la exportación, el comprador eximirá a B.M.P. de dichos deberes al primer requerimiento.
4.10.
B.M.P. suministra de acuerdo con los INCOTERMS convenidos durante la celebración del contrato. Cuando no resulte nada distinto de la confirmación de compra, la entrega de la mercancía del proveedor EXW (ex works) según la versión más reciente de los INCOTERMS.
5.1.
El comprador incurrirá en mora sin necesidad de advertencia alguna cuando no realice el pago en el momento de su vencimiento. No será el caso cuando demuestre de forma inmediata que no es responsable del retraso en el pago. En caso de mora, la vendedora podrá aplicar un interés de mora de 10 puntos porcentuales sobre el tipo de interés básico del Banco Central Europeo. Se admiten pruebas de daños de mayor alcance.
5.2.
El comprador no podrá, compensar o hacer valer un derecho de retención frente a reclamaciones de la compradora a menos que su reconvención sea indiscutible o se haya determinado su validez jurídica.
5.3.
Si, tras la celebración del contrato, la vendedora tiene conocimiento de circunstancias que pongan en duda la solvencia del comprador o el cumplimiento de sus obligaciones de servicio, o el comprador se demora en más de 14 días con obligaciones de cooperación o pago esenciales, la vendedora estará autorizada a suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta el pago completo de las deudas pendientes y exigir el pago por adelantado de la totalidad de deudas de todos los contratos celebrados con el comprador, también del cambio dado del comprador.
En particular, B.M.P. podrá negarse a completar la prestación en el marco del contrato, cuando
En esos casos, B.M.P., con un plazo adecuado mínimo de 5 días laborables, podrá exigir el pago por anticipado o una garantía bancaria acordada con B.M.P. Si dicho plazo transcurre sin resultados, B.M.P. estará autorizado a desistir del contrato o de la parte no cumplida del contrato sin deber alguno de indemnización. En ese caso, todas las deudas de las sociedades de B.M.P. frente al comprador vencerán de inmediato.
5.4.
Si el comprador no cumple un requerimiento de pago por anticipado según el n.º 4.3 en un plazo de 5 días laborables, la vendedora podrá negarse a cumplir los contratos no ejecutados y, en caso de desistimiento, exigir una indemnización por daños.
5.5.
La sociedad de B.M.P. que celebre el contrato podrá, también sin autorización del comprador y sin informarle, ceder todos los derechos y obligaciones contractuales a otra sociedad del grupo B.M.P. (véase punto 1.1) y transferir todos los derechos de pago contractuales a otra sociedad del grupo B.M.P. o a terceros.
5.6.
La aceptación y el requerimiento de la entrega acordada conforman una obligación esencial del comprador.
6.1.
La mercancía suministrada permanece como una mercancía sujeta a reserva de propiedad de la compradora hasta el pago completo de la deuda, así como la totalidad de deudas, también futuras, no vencidas o condicionales de la relación comercial mutua, incluidos los derechos de cobro.
6.2.
El procesamiento o el tratamiento de mercancías sujetas a reserva de propiedad se efectúa siempre por encargo de la vendedora, sin que resulte de ello obligación alguna. A usted le corresponde la propiedad del objeto generado en su estado de procesamiento o tratamiento. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se procesa, trata, combina, mezcla o une con otras mercancías no pertenecientes a la vendedora, le corresponderá a esta la copropiedad del objeto nuevo en relación con el valor facturado con respecto al del resto de mercancías hasta el momento del tratamiento, procesamiento, etc. El comprador traspasa a la vendedora ya su copropiedad en los casos antes descritos por el importe del valor facturado de la mercancía sujeta a reserva de propiedad. El comprador custodiará el nuevo objeto para la vendedora sin coste alguno. Las mercancías objeto de la copropiedad de B.M.P. se considerarán bienes reservados en el sentido del punto 5.1.
6.3.
El comprador está facultado, de forma supeditada a la cláusula 5.7, esto es, mientras no incurra en mora, a vender las mercancías sujetas a reserva de propiedad en el marco de una operación comercial correcta bajo reserva de propiedad. No podrá, no obstante, traspasarlos como garantía ni pignorarlos. El comprador cede por adelantado todas las deudas que le correspondan de la venta de las mercancías sujetas a reserva de propiedad o de la mercancía resultante del tratamiento, procesamiento, combinación, mezcla o unión según el n.º 5.2. Lo mismo se aplica cuando se venda la mercancía junto con otras no pertenecientes a la vendedora por un precio total. Si, en virtud de disposiciones legales, un tercero obtuviera derechos de propiedad o copropiedad en la mercancía con motivo de su procesamiento, tratamiento, combinación, mezcla o unión, el comprador cede por adelantado a la vendedora los derechos del tercero frente a él. Las cesiones en el sentido de este párrafo no pueden superar el valor de facturación de la mercancía sujeta a reserva de propiedad. Lo mismo se aplica al resto de deudas que surjan en relación con la mercancía sujeta a reserva de propiedad como, por ejemplo, reclamaciones de seguro o por actos ilícitos. El comprador únicamente estará autorizado a cobrar las deudas cedidas hasta la revocación por parte de la vendedora; la revocación de la autorización de cobro únicamente se permite en un supuesto de ejecución. Si el comprador aplica a su cliente el precio de compraventa, deberá reservarse frente a este la reserva de propiedad de las mercancías sujetas a esta con las mismas condiciones que B.M.P. aplica a la reserva de propiedad para el suministro de dichas mercancías.
El vendedor acepta las cesiones previstas del comprador.
6.4.
Por valor de la mercancía sujeta a reserva de propiedad se entiende, en el sentido de los párrafos anteriores, el precio que la vendedora calcula por la mercancía para el comprador (precio de facturación).
6.5.
A petición del comprador, la vendedora está obligada a liberar garantías de su elección y en la medida que el valor de las deudas por asegurar supere el 10 %.
6.6.
Si es necesaria la cooperación del comprador para que la reserva de propiedad sea válida, por ejemplo, registros necesarios en virtud del derecho del país del comprador, el comprador deberá realizar dichos actos, que constituyen una obligación principal.
6.7.
Si el comprador ha incurrido en mora con el pago, la vendedora podrá prohibirle que venda las mercancías sujetas a reserva de propiedad o que las procese, trate, combine, mezcle o una con otros, así como exigir la publicación de la mercancía sujeta a reserva de propiedad o de la mercancía sujeta a reserva de propiedad tratado y procesado. El comprador está obligado a demandar de inmediato los accesos de terceros a la mercancía sobre los cuales tenga derechos la vendedora según las disposiciones legales. Lo mismo se aplica a las deudas cedidas con arreglos a los párrafos anteriores. El comprador deberá asumir y reembolsar los costes de intervención en los que se incurra. El comprador deberá, asimismo, informar acerca de la propiedad de B.M.P. a los terceros que accedan a la mercancía sujeta a las mercancías sujetas a reserva de propiedad con motivo de una ejecución forzosa. El comprador será responsable en tanto que el tercero no sea capaz de reembolsar a B.M.P. los costes judiciales y extrajudiciales resultantes en este contexto.
6.8.
En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de mora en el pago, le corresponderá a la vendedora un derecho de devolución de la mercancía vendida tras establecerse un plazo adecuado.
6.9.
La aplicación de la reserva de propiedad, en particular, una solicitud de reembolso, se considerará un desistimiento del contrato. Con independencia del desistimiento, la vendedora está autorizada a reclamar una indemnización por daños con arreglo a las disposiciones generales.
6.10.
Si recaen en el comprador los requisitos objetivos de la obligación de presentar una declaración de insolvencia, este deberá – sin necesidad de solicitarse – renunciar a cualquier disposición sobre la mercancía sujeta a reserva de propiedad. El comprador está obligado a informar al vendedor de inmediato acerca de las existencias de la mercancía sujeta a reserva de propiedad. En ese caso, el vendedor está asimismo autorizado a desistir del contrato y exigir la cesión inmediata de la mercancía sujeta a reserva de propiedad.
7.1.
El receptor debe inspeccionar la mercancía a fondo antes de su aceptación o confirmación. La inspección de la mercancía debe efectuarse inmediatamente después de la entrega en el lugar de entrega acordado cuando sea posible y aceptable. Las afirmaciones del transportista constituyen una prueba refutable para la determinación de la cantidad, también en el contexto de la relación entre las partes.
El receptor/comprador debe aclarar a tiempo antes de iniciarse el procesamiento si la mercancía suministrada se adecua al fin previsto, en particular, para un procesamiento posterior. La mercancía suministrada se considera autorizada contractualmente por el comprador una vez iniciado el tratamiento, procesamiento, combinación o unión de la mercancía con otros elementos. Las reclamaciones de indemnización por daños quedan excluidas a partir de ese momento, en particular, cuando se envíe la mercancía a otros lugares desde el destino original.
7.2.
En tanto que no se detecten fallos durante la inspección mercantil y sensorial, el comprador deberá tomar muestras representativas para una inspección o encargar a un perito un examen urgente de la mercancía.
7.3.
El comprador deberá hacer llegar sus alegaciones a la vendedora de inmediato cuando se detecten fallos o divergencias sin necesidad de un perito: en el caso de negocios dentro de las fronteras alemanas, en un plazo de 3 días laborables y, en el caso de negocios internacionales, en un plazo de 8 días laborables desde la entrega o autorización en el lugar acordado. Si es necesario recurrir a un perito, se le deberán suministrar las pruebas en el plazo de 3 días para operaciones dentro del territorio alemán y 8 días laborables para operaciones internacionales a partir de la entrega. Las alegaciones deben comunicarse a más tardar 3 días laborables tras la recepción de los resultados de la inspección ante el comprador, y a más tardar 3 semanas desde la recepción de la mercancía en el lugar de destino acordado contractualmente cuando la inspección por parte de un perito no requiera más tiempo.
7.4.
Para ser efectivas, las reclamaciones de calidad deben realizarse por escrito, fax o correo electrónico, y describir con detalle cada una de las reclamaciones. La mercancía reclamada debe permanecer en el mismo lugar en condiciones de envío para que B.M.P. pueda comprobar la legitimidad de la reclamación.
7.5.
Las reclamaciones de garantía e indemnización por daños frente a la vendedora quedan excluidas para los vicios cuya detección requiera un perito, cuando el comprador tome posesión de la mercancía suministrada o parte de ella, o la retire del lugar de inspección, la abra, procese, trate o modifique de otro modo, o la reenvíe (excluida la toma de pruebas para la inspección excluida) antes de completar la determinación de los daños o vicios por parte de la vendedora.
7.6.
El comprador está obligado a asegurar las reclamaciones frente al transportista registrándolas debidamente en los documentos de transporte o compartiendo las objeciones por escrito de inmediato de otra forma, y haciéndolas confirmar por el conductor. El comprador asumirá la carga de la prueba por el suministro incorrecto de la mercancía en caso de incumplimiento culposo de estas obligaciones, o cuando no se presente ante la vendedora la documentación relativa a la reclamación frente al transportista en 2 semanas tras su solicitud.
7.7.
Si se ha acordado un pago previa recepción de los documentos, las reclamaciones de calidad justificadas no facultan al comprador a rechazar o demorar la aceptación de los documentos y el pago del precio de compraventa.
7.8.
De haber un defecto, la vendedora podrá decidir entre una sustitución o la subsanación del defecto. En ambos casos, estará obligada a asumir todos los gastos necesarios, en particular, el transporte y su devolución, y los costes de infraestructuras, laborales y de material, siempre y cuando estos no aumenten por causa del traslado del artículo comprado a un sitio distinto del lugar de cumplimiento.
Si fracasan 2 o más sustituciones o intentos de cumplimiento posterior, o la vendedora retrasa de forma inaceptable la sustitución o la subsanación, le corresponderán al comprador los derechos legales generales sin necesidad de acordar una prórroga adicional del plazo. Una sustitución adecuada excluye las reclamaciones de indemnizaciones por daños, siempre y cuando no se trate de costes del comprador por la devolución o el cumplimiento posterior.
7.9.
Los acuerdos entre el comprador y sus compradores/clientes que excedan las reclamaciones de garantía no correrán por cuenta de B.M.P.
8.1.
La responsabilidad de B.M.P. se rige por las disposiciones legales, siempre y cuando B.M.P. incumpla una obligación esencial del contrato. En ese caso, la responsabilidad por daños se limita a los daños previsibles y típicos. En este sentido, constituye una obligación contractual esencial toda obligación que permite en primera instancia la ejecución y el cumplimiento debidos del contrato y en cuyo cumplimiento regular puede confiar el cliente.
8.2.
En caso de reclamaciones de indemnización por daños por actos culposos, sin importar el fundamento jurídico, entre otros, retraso, suministro deficiente, incumplimiento de obligaciones de obligaciones jurídicas o deberes en negociaciones contractuales, actos ilícitos, responsabilidad del producto (excepto la responsabilidad según la Ley alemana de responsabilidad del producto u otras disposiciones legales aplicables), B.M.P. únicamente será responsable en caso de dolo o negligencia grave. En tanto que no se nos atribuya un incumplimiento doloso del contrato, la responsabilidad por indemnización de daños se limita a los daños típicos previsibles.
8.3.
B.M.P. no será responsable por la imposibilidad de ejecución o retrasos en la ejecución cuando estos se deben a fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (como fallos de funcionamiento de todo tipo, dificultades de adquisición de, por ejemplo, clientes anunciantes, huelgas, cierres patronales legítimos, escasez de personal, energía o materias primas, dificultades en la obtención de las autorizaciones oficiales necesarias, pandemias o epidemias, medidas oficiales o un suministro no realizado, incorrecto o tardío de los proveedores, a pesar de haber realizado una transacción de cobertura congruente) no atribuibles a B.M.P.
8.4.
Las reclamaciones por daños derivadas y relacionadas con el contrato de compraventa se basan, en lo que respecta al motivo y el importe, en las disposiciones legales cuando la vendedora haya asumido una garantía especial, en caso de aseguramiento de la calidad de mala fe u ocultación de información de mala fe.
8.5.
Por lo demás, queda excluida la responsabilidad de la vendedora y sus agentes, en particular por daños que dependan de una actuación culposa y en caso de negligencia leve o no culposa.
8.6.
Cuando la vendedora sea responsable, su responsabilidad se limita, excepto según el punto 8.1 b) en todos los casos de negligencia leve y grave, a los daños que, en consideración de las circunstancias, haya reconocido o hubiera debido reconocer, debiera haber previsto como consecuencia del incumplimiento del contrato hasta un máximo del precio de compraventa acordado con B.M.P. En caso de daños por mora, B.M.P. solo será responsable por un valor de hasta el 5 % del precio de compraventa acordado con B.M.P.
8.7.
La responsabilidad por daños indirectos y daños consecuentes, en particular, la pérdida de beneficios, queda excluida excepto en caso de dolo.
8.8.
Las reclamaciones de garantía y por daños contra la vendedora derivadas o relacionadas con el contrato celebrado prescriben a más tardar un año tras el suministro total o parcial de la mercancía al comprador. No se aplica este punto a las reclamaciones por daños basadas en lesiones a la vida, el cuerpo, la salud o la libertad. Si no se acepta la mercancía inmediatamente tras su autorización u otros comunicados, el plazo de prescripción comenzará a partir de la recepción de los comunicados por parte del comprador.
8.9.
Las limitaciones de responsabilidad mencionadas no son aplicables a lesiones para la vida, el cuerpo o la salud que sufra el comprador, así como responsabilidad obligatoria según la Ley alemana de responsabilidad del producto u la aplicación nacional de la directiva de responsabilidad del producto europea.
9.1.
B.M.P. almacena los datos personales del cliente en el marco de la relación comercial. El almacenamiento se limita exclusivamente a los datos necesarios para el negocio.
B.M.P. está facultada a recopilar, guardar, usar, procesar y entregar a terceros los datos y la información sobre los clientes, en tanto que sea necesario para ejecutar el contrato o salvaguardar sus intereses legítimos de B.M.P. y no se opongan a los intereses del cliente que requieran protección. B.M.P. podrá entregar los datos para el cobro de deudas o la gestión de deudores. Si se desea, proporcionará información sobre los datos almacenados.
10.1.
El cliente está obligado a respetar las leyes, los reglamentos y las disposiciones vigentes, así como el resto de los reglamentos contra el soborno y la corrupción, incluidas las legislaciones pertinentes en EE. UU. y Gran Bretaña (FCPA y UK Bribery Act), y no desarrollar ninguna actividad que suponga ofertar, promover, prometer, autorizar, dar o recibir pagos u otras ventajas indebidas y constituyan un delito según las disposiciones antes mencionadas. El cliente se compromete a comunicar a B.M.P. cualquier circunstancia que pueda constituir un incumplimiento de las disposiciones mencionadas.
Un incumplimiento de esta cláusula constituye una violación grave del contrato que autoriza a B.M.P. a rescindir la relación contractual con carácter inmediato. B.M.P. no será responsable por reclamaciones, pérdidas ni daños que surjan por el incumplimiento del cliente de esta disposición. El cliente está obligado a eximir e indemnizar a B.M.P. de cualquier reclamación, pérdidas o daños que surjan de la inobservancia de esta cláusula.
11.1.
El cliente/importador no puede, de forma directa o indirecta, vender, exportar a la Federación de Rusia, Bielorrusia o los territorios ocupados de Ucrania por la Federación de Rusia, o volver a exportar y usar allí las mercancías suministradas en el marco o el contexto de este contrato.
11.2.
El cliente/importador hará lo posible por garantizar que ningún tercero frustre la finalidad del apartado 11.1. en el resto de la cadena de tiendas, incluidos posibles revendedores.
11.3.
El cliente/importador implementará y mantendrá un mecanismo de control adecuado para detectar cualquier comportamiento de terceros en fases posteriores de la cadena comercial, incluidos los revendedores, que pudiera frustrar la finalidad del apartado 11.1.
11.4.
Cualquier incumplimiento de los apartados 11.1., 11.2. o 11.3. constituye un incumplimiento importante del contrato que faculta a B.M.P. a rescindir con carácter inmediato la relación contractual a la que se remite el incumplimiento contractual y el resto de las relaciones contractuales con el cliente/importador. B.M.P. no es responsable por reclamaciones, pérdidas ni daños que surjan por el incumplimiento del cliente/importador de esta disposición. El cliente/importador está obligado a eximir e indemnizar a B.M.P. de cualquier reclamación, pérdidas o daños que surjan de la inobservancia de esta cláusula. Con independencia del desistimiento, B.M.P. está autorizada a reclamar una indemnización por daños con arreglo a las disposiciones generales.
11.5.
El comprador/importador informará a B.M.P. sin demora acerca de cualquier problema en la aplicación de los apartados 11.1., 11.2. o 11.3., incluida cualquier actividad relevante de terceros que pudiera frustrar la finalidad del artículo 11.1. A petición de B.M.P., el comprador/importador le facilitará esta información relativa al cumplimiento de las obligaciones según los apartados 11.1., 11.2. y 11.3 en un plazo de dos semanas.
12.1.
El lugar de ejecución de la entrega es el lugar de suministro o descarga acordado, o el almacén indicado de la vendedora, a falta de acuerdo: Norderstedt, por el pago del precio de compraventa en Hamburgo.
12.2.
Será de aplicación el derecho aplicable en la República Federal de Alemania. Queda excluida Ley sobre la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías (CISG) y cualesquiera leyes en su lugar.
12.3.
Todos los conflictos derivados o relacionados con el contrato, también en lo que a la validez o la finalización respecta, se resolverán en los tribunales ordinarios de Hamburgo en tanto que la ley lo permita. La vendedora podrá asimismo demandar al comprador en su ubicación.
13.1
En caso de invalidez total o parcial de una disposición de este contrato, no se verá por ello afectada la validez del resto de disposiciones del mismo. La disposición inválida se reemplazará por una disposición válida cuya intención económica sea lo más similar posible, dentro de lo legalmente permitido, a la intención de la disposición inválida. Lo mismo se aplicará a cualquier laguna de este contrato.
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